FALLOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Los jubilados no deben pagar impuesto a las ganancias. El caso “García” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

El haber de retiro que percibe un jubilado no es una ganancia sino que es un monto que percibe aquél proveniente del reconocimiento por los aportes que ha efectuado durante toda su vida.

 

Desde esa perspectiva, ante la inequívoca naturaleza previsional que ostenta forzoso es concluir que jamás puede ser asimilado al concepto de “ganancia” que requiere la ley, porque ello implica desconocer los Tratados internacionales que protegen al jubilado y pensionado en sus haberes previsionales.

 

Luego de arduas batallas judiciales en pos de la declaración de su inconstitucionalidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el leading case “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”(FPA 7789/2015, verlo aquí), decidió Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430″, y ordenó poner en conocimiento del Congreso de ‘la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad…”.

 

En el caso GARCIA MARIA ISABEL, la CSJN dijo “el envejecimiento y la discapacidad -los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales”. Agregó que “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. La falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja”.

 

Y así quedó corroborado con los pronunciamientos posteriores de la Corte Suprema de Justicia ya que el caso “García María Isabel”fue aplicado a numerosos casos posteriores, casos que no solo no ostentaban estado de vulnerabilidad alguno, sino que la CSJN tampoco utilizó el argumento de la confiscatoriedad del monto descontado. En ese sentido, a tan solo dos meses de dictado aquél leading case, el Alto tribunal dictó un pronunciamiento colectivo en “Godoy, Ramón Esteban” (ver aquí), haciendo lugar al pedido de declaración de inconstitucionalidad del impuesto en once causas que provenían de la Cámara Federal de Paraná y que habían sido recurridas por la AFIP. Pese a la remisión al fallo García, no hubo en esas causas mención alguna a la situación de discapacidad, de edad avanzada o de salud de los demandantes.

 

En efecto, el Alto Tribunal se remitió expresamente a aquél precedente en los siguientes casos (solo a modo ejemplificativo ya que hay muchos otros):

 

  • Bonatti, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios.CSS 50666/2008.
  • Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ reajustes varios .CSS 98352/2009
  • García, Marta Susana c/ ANSeS s/ reajustes varios. CSS 37517/1997.
  • Datorre, Manuel Víctor c/ ANSeS s/ reajustes varios.CSS 831/2011
  • Marchueta, Gustavo Francisco c/ AFIP DGI s/varios. FSM 63057990/2012
  • Langui, Miguel Angel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa.FPA 10060/2015
  • Micle, Ana Lía Mabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa. FPA 13197/2015.
  • Basiliquiotis, Jorge Carlos c/ AFIP s/ acción meramente declarativa. FPA 8561/2016
  • Piccoli, Alfredo Victorio c/ AFIP s/ acción meramente declarativa. FPA 6210/2014/CS1-CA1.
  • Ordóñez Graciela Mabel c/ AF1P DGI s/ contencioso administrativo. FSM 63058039/2013/CS1
  • Mazzola de Marsico, Ana María c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad. FRO 18549/2014.
  • Ortiz de Pierola, Emilia c/ AFIP s/ acción meramente declarativa. FPA 5200/2017
  • Castro, Beatriz Marina c/ AFIP s/proceso de conocimiento. CAF 65015/2016.
  • Chichizola, Norberto Hernán c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad. FPA 1453/2015.
  • Kloster, María Guadalupe c/ AFIP s/ acción meramente declarativa. FPA 1953/2016.
  • Rossi, María Luisa c/ AFIP s/ acción meramente declarativa. FPA 3588/2016.

 

Cabe señalar -asimismo- que los tribunales inferiores también declararon la inconstitucionalidad de la normativa referida, casos que no llegaron a la CSJN por haber quedado firmes en instancias anteriores. El célebre caso “Calderale, Leonardo Gualberto c/ ANSES s/ Reajustes varios” (ver aquí) dictado por la Cámara Federal de Seguridad Social, Sala II, da cuenta de ello, porque el Alto Tribunal permitió que quedara firme al no habilitar la vía del recurso extraordinario (aplicó el  art. 280 del CPCCN). Esto también ha ocurrido en distintos tribunales provincias y en instancias anteriores del fuero federal (Cám. Cont. Adm. Fed. Sala IV, in re “Dotta, Juan Alberto c/ AFIP s/ amparo”; Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, in re “Avancini, Susana Esther c/ EN –AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, sent. del 08/10/1; Cam. Cont. Adm Fed. Sala IV, en la causa “Inc. Santi Armando Angel c/ AFIP s/inc. de apelación”; “Iraha, Juana y otros c/EN AFIP s/proceso de conocimiento, sent. del 26/12/19 e “Incidente N° 1 Gaudino, Marta Susana c/AFIP s/inc. Apelación” del 3/3/20).

 

Los jubilados no deben tributar impuesto a las ganancias. La CSJN lo declaró inconstitucional en el leading case “GARCIA MARIA ISABEL”. No es necesario demostrar la confiscatoriedad ni vulnerabilidad ni enfermedades. 

 

Asimismo, en todos los casos mencionados, fueron dictadas medidas cautelares para que -una vez interpuesta la demanda- las demandadas dejen de efectuar el descuento impugnado y se ordenó la devolución de los importes descontados por cinco años desde el inicio de la demanda. 

 

En síntesis, los jubilados y pensionados no deben pagar ganancias. En ese caso, debe promoverse el juicio respectivo solicitando la inconstitucionalidad del impuesto, y el reintegro de lo descontado por el plazo de prescripción de cinco años a partir del inicio del proceso. Asimismo, se pide una medida cautelar para que el justiciable transite el proceso sin el descuento respectivo.

 

Consúltenos aquí. 

Todos los derechos reservados © 2025 Ávila Herrera Hermanos | Creado por Gonzalo Failla Rossi